Novedades sobre la normativa de registro de viajeros en alojamientos turísticos

8 Nov 2023 Aroa Salazar 20 Comentarios

ACTUALIZADO

Durante el VII FORO INTERPROVINCIAL DE TURISMO RURAL celebrado en Valladolid, el 17 y 18 de marzo de 2023, donde Clubrural estuvo como ponente, dando un panorama general del turismo rural en estos primeros meses del 2023, se debatió uno de los temas más relevantes del momento, a través de la presentación de un Teniente Coronel de la guardia civil: las últimas novedades en materia de registro y seguridad en alojamientos rurales.

El oficial hizo un repasó de la normativa, las fechas, y las modificaciones que vienen (se puede encontrar la transcripción resumida al final de este artículo). Lo más interesante sucedió en los últimos minutos, cuando se abrió un espacio de preguntas y respuestas con los propietarios de alojamientos rurales.

Importante: el Teniente Coronel aclaró que por ahora solo se ha publicado el real decreto. Sin embargo, habrá que esperar y estar atentos al reglamento que complemente la norma, en el cual, seguramente, estarán solventadas la mayoría de las dudas del sector.

Preguntas y respuestas durante la charla

¿Los alojamientos de turismo rural son considerados profesionales? ¿Qué pasa con albergues, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico?

  • Sí, los alojamientos de turismo rural son considerados profesionales, al igual que los albergues, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico. Los no profesionales son aquellos que alquilan una vivienda de forma ocasional y no se dedican profesionalmente a ello.

¿Qué pasa con los menores en los alojamientos rurales y quién debe firmar los documentos en casos de separación de los padres?

  • Cada caso es diferente y puede ser complicado determinar la relación de parentesco. Lo importante es recabar la información que se pueda y cumplir con las obligaciones de comunicación en la medida de lo posible.

¿Cómo se maneja la información de pago y la colaboración con plataformas de reserva?

  • Las plataformas también deben declarar la información requerida, y se recomienda recabar y registrar los datos que se tengan. Si no se tiene un dato o el cliente no lo proporciona, lógicamente no se puede incluir.

¿Cómo se maneja el tema de los correos electrónicos de los clientes y la cantidad de datos requeridos?

  • Aunque la norma actual exige muchos datos, es probable que se ajuste en función de las peticiones y la evolución de la situación. Se recomienda aportar los datos que se tengan y ser sensibles con el tema.

Por último, algunos profesionales del sector aprovecharon la oportunidad de hablar y compartieron sus inquietudes sobre el parte viajero y la necesidad de mejorar la normativa.

A continuación, les dejamos el resto de la ponencia:

Introducción oficial a la nueva normativa

El guardia civil explicó que la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana regula las obligaciones de registro documental e información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Esta normativa aplica tanto a personas físicas como jurídicas, y se extiende a todas las entidades que gestionen alojamientos de cualquier tipo.

Ámbito de aplicación y sujetos obligados

La normativa se aplica en todo el territorio nacional y obliga a registrar y conservar los datos durante 10 años. Los menores de 14 años también deben ser incluidos en los registros. Además, los establecimientos son responsables de la veracidad de los datos proporcionados al Ministerio del Interior.

Comunicación de datos y plazos

Los alojamientos deben comunicar los datos de los viajeros de forma inmediata, con un plazo máximo de 24 horas desde su llegada. El teniente coronel mencionó que esta medida busca prevenir situaciones en las que personas con órdenes de detención, ingreso en prisión o vinculadas a grupos delictivos o terroristas puedan alojarse en estos establecimientos.

Procedimiento telemático y ficheros

El procedimiento para la comunicación de datos se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior. Los ficheros de datos estarán gestionados por la Secretaría de Estado de Seguridad y solo podrán ser tratados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito de sus competencias.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones en cuanto a la comunicación de datos puede acarrear sanciones, establecidas en la Ley de 2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las infracciones graves incluyen carencia de registros y omisión de comunicaciones, mientras que las leves se refieren a irregularidades o comunicaciones fuera de plazo.

Cronograma y fechas clave

El guardia civil explicó las fechas clave para la implementación de la normativa:

  • La norma se publicó el 26 de octubre
  • Entró en vigor el 26 de abril
  • El fichero ya está operativo desde el 2 de enero
  • Existe un período de adaptación hasta el 1 de octubre de 2024 (actualizado).
  • Los establecimientos que ya estaban remitiendo datos a la Guardia Civil o la Policía deberán seguir haciéndolo hasta el 1 de octubre de 2024
  • Los nuevos establecimientos deberán utilizar el nuevo sistema.

24 de octubre de 2021

El Ministerio del Interior acaba de aprobar un nuevo Real Decreto 933/2021 del 26 de octubre por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. De esta manera, cualquier persona que cuente con un alojamiento de turismo rural debe cumplir con esta nueva normativa, además del Decreto 1513/1959 del 18 de agosto que define la relación de documentos que deben presentar los establecimientos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad respecto a la entrada de viajeros y sus normas de desarrollo. Estos son los cambios que deberán aplicar los alojamientos.

¿A quién va dirigido?

Este nuevo real decreto va dirigido a las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de hospedaje en territorio nacional de modo profesional o no cuyo objetivo sea proporcionar una habitación o espacio para pernoctar, con o sin servicios complementarios, a cambio de una contraprestación económica.

  • Hoteles
  • Hostales
  • Pensiones
  • Casas de huéspedes
  • Apartamentos
  • Establecimientos de turismo rural
  • Campings
  • Bungalows
  • Zonas de estacionamiento de autocaravanas
  • Operadores turísticos
  • Plataformas digitales dedicadas a la intermediación

¿Cuáles son las obligaciones de registro documental?

Los titulares de los alojamientos turísticos deben proporcionar un parte u hoja de servicio donde se recojan los datos de los viajeros que irán firmados por cualquier persona mayor de catorce años. En el caso de los menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad que les acompañe. Además, los titulares de los alojamientos turísticos serán los responsables de la exactitud de los datos facilitados por los viajeros y están obligados a crear un registro informático con los datos recopilados durante un plazo de tres años a partir de la finalización del servicio. No obstante, las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional están exentas de las obligaciones de registro documental y conservación de datos.

¿Qué datos se deben comunicar?

Previo al inicio de la actividad, los alojamientos turísticos deberán comunicar a las autoridades competentes los siguientes datos:

A – Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio profesional de la actividad

***

1. Datos de la empresa arrendadora

a) Nombre o razón social del titular.

b) CIF o NIF.

c) Municipio.

d) Provincia.

e) Teléfono fijo y/o móvil.

f) Dirección de correo electrónico.

g) Web de la empresa.

h) Url para identificar el anuncio.

***

2. Datos del establecimiento

a) Tipo de establecimiento.

b) Denominación.

c) Dirección completa.

d) Código postal.

e) Localidad y provincia.


B – Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio no profesional

***

1. Datos del titular del inmueble

a) Nombre.

b) Primer apellido.

c) Segundo apellido.

d) Sexo.

e) Numero de documento de identidad.

f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

g) Nacionalidad.

h) Fecha de nacimiento.

i) Teléfono fijo y/o móvil.

j) Correo electrónico.

***

2. Datos del inmueble

a) Dirección completa y código postal.

b) Localidad.

c) País.

d) Número de habitaciones.

e) Conexión a Internet (si/no).

Esta comunicación deberá producirse antes de que transcurran 10 días desde el cumplimiento de los trámites administrativos de la actividad y con anterioridad a su ejercicio efectivo. En el caso de que se produjera una modificación de cualquier dato, el alojamiento turístico deberá facilitar una nueva comunicación.

El alojamiento turístico también deberá enviar de manera inmediata, y en un plazo inferior a 24 horas desde la confirmación de la reserva, formalización o anulación del contrato o al inicio del servicio contratado, la siguiente documentación:

A – Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio profesional de la actividad

***

1. Datos de los viajeros

a) Nombre.

b) Primer apellido.

c) Segundo apellido.

d) Sexo.

e) Número de documento de identidad.

f) Número de soporte del documento.

g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

h) Nacionalidad.

i) Fecha de nacimiento.

j) Lugar de residencia habitual.

– Dirección completa.

– Localidad.

– País.

k) Teléfono fijo.

l) Teléfono móvil.

m) Correo electrónico.

n) Número de viajeros.

o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

***

2. Datos de la transacción

a) Datos del contrato.

– Número de referencia.

– Fecha.

– Firmas.

b) Datos de la ejecución del contrato.

– Fecha y hora de entrada.

– Fecha y hora de salida.

c) Datos del inmueble.

– Dirección completa.

– Número de habitaciones.

– Conexión a Internet (si/no).

d) Datos del pago.

– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).

– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.

– Titular del medio de pago

– Fecha de caducidad de la tarjeta.

– Fecha del pago.


B – Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio no profesional

***

1. Datos de los viajeros

a) Nombre.

b) Primer apellido.

c) Segundo apellido.

d) Sexo.

e) Numero de documento de identidad.

f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

g) Nacionalidad.

h) Fecha de nacimiento.

i) Lugar de residencia habitual.

– Dirección completa.

– Localidad.

– País.

j) Teléfono fijo.

k) Teléfono móvil.

l) Correo electrónico.

m) Número de viajeros.

n) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

***

2. Datos de la transacción

a) Datos del contrato.

– Número de referencia.

– Fecha.

– Firmas.

b) Datos de la ejecución del contrato.

– Fecha de y hora de entrada.

– Fecha y hora de salida.

c) Datos del pago.

– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).

– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.

– Titular del medio de pago.

– Fecha de caducidad de la tarjeta.

– Fecha del pago.

Cualquier comunicación deberá realizarse por vía telemática. No obstante, las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional podrán facilitar estos datos por medios no telemáticos.

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