Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el nuevo Número de Registro de Alquiler en España (NRA)

¿Por qué necesitas un Número de Registro de Alquiler?

A partir del 1 de julio de 2025, el Real Decreto 1312/2024 introdujo nuevas regulaciones para el sector de alquiler vacacional en España, siguiendo las directrices de la Unión Europea. El objetivo es mejorar la trazabilidad y transparencia a través de la Ventanilla Única Digital para Alquileres, un sistema en el que cada propiedad debe obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA). A continuación respondemos a las preguntas más frecuentes sobre este cambio regulatorio y cómo cumplir con los nuevos requisitos.

1. ¿Qué es la Ventanilla Única Digital para Alquileres y el Número de Registro de Alquiler (NRA)?

La Ventanilla Única Digital para Alquileres es una plataforma centralizada, gestionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que permite que los alquileres de corta duración en España se registren y controlen de manera unificada.

El NRA es el identificador obligatorio que cada alojamiento debe obtener para ser ofrecido legalmente en plataformas de alquiler vacacional.

El NRA no es lo mismo que tu licencia turística: es un número diferente que complementa la licencia turística de tu propiedad.

El NRA puede tener hasta 53 caracteres alfanuméricos y se parece a esto: ESFCTU00004501300010949200000000000VUT-4501-232-00018

Puedes encontrarlo en el PDF enviado por correo electrónico después de enviar tu solicitud:

Captura de pantalla del PDF del NRA mostrando el número de registro de alquiler

2. ¿Qué sucede si mi licencia turística o mi NRA expira, se revoca o se cancela?

Para operar legalmente, una propiedad necesita tanto un número de licencia como un NRA. Como resultado, si cualquiera de los dos se cancela o se vuelve inválido, debe renovarse; de lo contrario, la propiedad ya no podrá publicarse en línea.

¿Cómo puedo verificar la validez de mi NRA?

Para verificar el estado actual y la validez de tu NRA, puedes hacerlo accediendo a este enlace

3. ¿Cuánto cuesta un NRA?

El costo para solicitar el NRA en línea a través del portal de Registradores es de 27 € por solicitud (antes de impuestos o retenciones aplicables).

Puedes elegir entre dos métodos de pago durante la solicitud en línea:

  1. Tarjeta de crédito o débito ("Pago Telemático")
    • La opción más simple para la mayoría de anfitriones.
    • Puedes pagar directamente en el sitio web usando Visa o Mastercard.
  2. Monedero prepago ("Monedero Registral")
    • Comúnmente utilizado por profesionales que interactúan regularmente con registros de propiedades (por ejemplo, para pagar documentos como una "nota simple").
    • Este método de pago requiere que recargues tu billetera digital con un mínimo de 150€.

4. ¿La tarifa de 27€ es un pago único o debo pagarla anualmente?

La tarifa de 27€ es un cargo anual y debe pagarse cada año al renovar el NRA.

5. Para renovar mi NRA, ¿necesito enviar una nueva solicitud cada año o solo pagar los 27€?

La renovación requiere tanto el pago de la tarifa de 27€ como una solicitud de renovación simplificada. El proceso de renovación generalmente implica confirmar o actualizar la información existente, pero no es tan extenso como un registro inicial.

6. ¿Quién se ve afectado por esta regulación?

  • Anfitriones (personas físicas o empresas) que ofrecen alojamientos de corta duración en España a cambio de remuneración.
  • Plataformas digitales de alquiler que operan en España, independientemente de dónde se encuentre su sede.

7. ¿Qué tipos de propiedades se ven afectadas por esta regulación?

La regulación se aplica a todas las propiedades ofrecidas para alquiler de corta duración con ánimo de lucro, independientemente de si se encuentran en áreas urbanas o rurales.

Esto incluye, pero no se limita a:

  • Alquileres vacacionales urbanos (Viviendas de Uso Turístico, o VUT)
  • Alojamientos rurales como casas rurales
  • Habitaciones individuales ofrecidas dentro de un hogar
  • Barcos u otros alojamientos no tradicionales, si se alquilan con fines turísticos

Si tu propiedad se alquila a turistas a corta plazo —ya sea una unidad independiente, una habitación compartida o una propiedad rural— y tienes una licencia de turismo válida, entonces la regulación generalmente se aplica, y necesitarás obtener el Número de Registro de Alquiler (NRA).

Existen exenciones regionales. Aquí puedes leer más al respecto.

8. ¿Qué tipos de propiedades están excluidas de esta regulación?

Los siguientes están excluidos de esta regulación y no requieren un NRA:

  • Propiedades registradas oficialmente bajo categorías de turismo como:
    • Hoteles, aparthoteles, moteles
    • Casas de huéspedes, albergues o similares
    • Campings, áreas para caravanas u hoteles rurales regulados

Estas generalmente caen bajo categorías NACE Rev. 2 55.1, 55.2 o 55.3, y están sujetas a un marco regulatorio diferente.

Exenciones: Si una propiedad está exenta de tener un NRA, el campo de NRA correspondiente estará oculto. Si el sistema detecta que la propiedad no está exenta de tener un NRA, el campo de NRA estará marcado en rojo con la etiqueta "Campo requerido". Para añadir el NRA, haz clic en el enlace proporcionado.

9. ¿Cómo puedo verificar si mi propiedad está sujeta a esta regulación?

  • Revisa la clasificación en tu licencia turística emitida por tu autoridad turística regional.
  • Si aparece como hotel, albergue, camping u otro establecimiento turístico oficial (no una "vivienda de uso turístico"), probablemente estés exento.
  • También puedes verificar esto mediante:
    • Consultando tu registro en el registro de turismo de tu región, o
    • Contactando a tu oficina de turismo local o regional para confirmación.

10. ¿Necesito un NRA si solo alquilo mi propiedad unos meses al año?

Sí. La forma en que se usa la propiedad —no con qué frecuencia— determina si se requiere un NRA. Si la estás alquilando con ánimo de lucro, aunque sea solo un par de semanas o meses al año, debes registrarte y obtener un NRA.

11. ¿Necesito dos NRA si ofrezco tanto estancias cortas como largas?

No. Si el alquiler se ofrece como alojamiento de corta duración con pago, solo necesitas un NRA por unidad, independientemente de la duración de la estancia.

12. ¿Cuándo entra en vigor la ley y cuál es la fecha límite?

La regulación entró en vigor el 2 de enero de 2025.

Hay un período de gracia hasta el 1 de julio de 2025.

  • Antes de esa fecha, todos los anfitriones deben haber obtenido un NRA y comunicarlo a las plataformas.

13. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los anfitriones?

  1. Obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA) para cada unidad que ofrezcas.
  2. Mantener tu información actualizada: si cambias la capacidad, la propiedad o otras características, debes reportarlo.
  3. Responder a las autoridades respecto a inspecciones o solicitudes de información.
  4. Incluir el NRA en cada plataforma donde publiques tu propiedad. De lo contrario, la plataforma no podrá mantener tu anuncio activo.

14. ¿Cómo obtengo un Número de Registro de Alquiler (NRA)?

Puedes encontrar el proceso en detalle en este video (en español) o este PDF (también en español).

Sigue este artículo para las instrucciones completas.

15. ¿Se puede presentar la solicitud del NRA en persona, o debe hacerse en línea?

La solicitud se puede presentar electrónicamente a través de Sede Registradores o en persona en el "Registro de la Propiedad" o en la oficina correspondiente para "Bienes Muebles".

16. ¿Dónde puedo encontrar mi Código Registral Único (CRU)?

El CRU es un código numérico de 14 dígitos que puedes encontrar:

  • En la Nota Simple del Registro de la Propiedad. Si no la tienes, puedes solicitarla en línea al Colegio de Registradores: https://sede.registradores.org
  • En tu escritura de propiedad
  • En tu factura de impuesto sobre la propiedad o recibo ("Impuesto sobre Bienes Inmuebles" o IBI)

En algunos casos, tu CRU puede aparecer como "Identificador Único Registral" (IUR) o "Identificador Único de Finca Registral" (IDUFIR).

Tu CRU no es lo mismo que una referencia catastral o número de licencia — es un número diferente y separado.

El CRU (Código Registral Único) es un identificador de propiedad emitido por el Registro de la Propiedad Española y generalmente se requiere durante el proceso de solicitud para obtener el NRA (Número de Registro de

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