Cambios en la legislación de Castilla y León

25 Nov 2015 Jennifer García Sin Comentarios

Castilla y León ha sido una de las primeras regiones que ha luchado por evitar el intrusismo en el alojamiento turístico. Por eso el 28 de noviembre de 2013 se publicó un decreto por el que se “regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad”.

leon

Este mismo decreto además de establecer una categorización, definir el ejercicio de actividad del alojamiento o el funcionamiento de estos establecimientos, entre otros, solicitaba (y es lo que más nos interesa) una declaración responsable.

¿Qué es esa declaración responsable?

La declaración responsable es un documento que las casas rurales de alquiler, casas rurales de alojamiento compartido y posadas existentes deben presentar por cada establecimiento en modalidad de apartamento turístico que tengan. En ella se manifestará que cumple con todos los requisitos solicitados en el decreto 75/2013 de 28 de noviembre. Además debe especificarse la categoría que le corresponde en función del sistema de categorización previsto por la Junta de Comunidades de Castila y León. Esta declaración podrá hacerse a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

En este mismo decreto, se estipulaba que los propietarios de casas rurales de alquiler, casas rurales de alojamiento compartido y posadas existentes tenían un plazo de un año (desde que entrara en vigor el decreto -28 de febrero de 2014), para presentar toda la documentación. Por lo tanto este periodo finalizó el 28 de febrero de 2015. Pero dos días antes de que terminara este plazo, se publicó un nuevo decreto, el 17/2015 de 26 de febrero, por el que se ampliaba este periodo de tiempo hasta el 21 de diciembre de 2015, por lo que los propietarios que todavía no hayan entregado esta documentación, tienen todavía casi un mes para reunirla y enviarla.

Este es el principal cambio con respecto a la normativa publicada en 2013, pero no obstante hay otras modificaciones que son interesantes conocer sobre todo para los propietarios de determinados establecimientos.

  • Los apartamentos turísticos catalogados como “bungalows” según el Real Decreto 2877/1982 del 15 de octubre conservarán esta categoría sin adaptarse a la nueva normativa, aunque sí deberán clasificarse según lo establecido en el artículo V y englobarse en una de las siguientes tipologías: lujo, primera, segunda y tercera. Si este tipo de alojamiento sufriera algún cambio con posterioridad a 1982, deberá someterse al contenido íntegro del nuevo decreto.
  • Otra modificación de la nueva normativa es referente al tiempo de resolución del procedimiento por parte de las administraciones públicas. Si en la anterior se estipulaba un periodo máximo de 6 meses, en la nueva, los solicitantes podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo a los tres meses del envío.

Tags:

Publicado en Profesionales

Deja un comentario

Acepto facilitar mis datos para la gestión de comentarios


Información básica aquí y política de privacidad

Área viajero
Entrar con tu cuenta
Pulsando entrar aceptas las condiciones de uso