Bohonal De Ibor

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Foto: bronchk

Municipio de la provincia de Cáceres. Se localiza entre los 39º37´05´´ de latitud y los 5º28´45´´ de longitud. La extensión de su término municipal alcanza los 41,35 kilómetros cuadrados. Pertenece a la Diócesis de Toledo, aunque el municipio está encuadrado dentro del área comercial de Navalmoral de la Mata. Al norte, parte de las tierras del término se encuentran ocupadas por las aguas del embalse de Valdecañas (1,446 hectómetros cúbicos).


Situado en la pendiente de un cerro de escasa altura, que se eleva en medio de un terreno llano que le circunda. El término municipal dispone de terrenos llanos y zonas de monte bastante quebrado. Cercano al Tajo y al oeste aparecen granitos. Al este y parte del sur hay depósitos aluviales y terrazas, con arenas, gravas y arcosas. Al sur destacan las sierras cuarcíticas de Las Villuercas con laderas, coluviales, rañas y de piedemonte. Le bañan los ríos Tajo, con el embalse de Valdecañas, el Ibor y el Guadalíjar; el primero discurre en dirección E-O y los demás S-N, uniéndose al Tajo. Las precipitaciones medias son significativas, de 700 mm., con influencia de las condiciones microclimáticas locales por la proliferación de sierras y el efecto termorregulador de las aguas del embalse. Las lluvias se reparten a lo largo del año, salvo en la estación veraniega. La media de las temperaturas es de 15º. Los inviernos son suaves y los veranos secos y calurosos. La evapotranspiración es elevada.


Las tierras cultivadas son de diferente naturaleza y su propiedad está bastante repartida. Las parcelas están abiertas. El 98,3 por 100 del término son cultivos de secano y el resto de regadío. Los principales cultivos son el olivo, con 1.078 Ha., la avena con el 12,4, y la cebada con el 9,7. Los cereales se siembran en años alternos. En el sector ganadero destacan los ganados bovinos, ovino y caprino. La tasa de actividad es de las más bajas de la región, el 29 por 100. Destacan por sectores el primario con el 45,5 por 100, y el de la construcción, con el 23,5. Minoritarios son el de la industria y el de servicios con el 3,2 y 2,8 por 100, respectivamente. En 1983 contaba el municipio con 3 industrias de la construcción.


Este pueblo cacereño, como el de Talavera la Vieja, arrastró durante siglos, en lo que respecta al sistema de propiedad, una situación jurídica muy peculiar, de forma que hasta bien entrada la pasada centuria no alcanzó un status de normalidad. En este sentido puede decirse que las transformaciones que experimentaron España y Extremadura durante la contemporaneidad no le afectaron, y se mantuvo como una reliquia del pasado. El origen del asunto se encuentra en el día 5 de mayo de 1464, cuando el Conde de Montijo, mediante escritura pública, dio a censo perpetuo la Dehesa de Retuerta, en el este de la provincia de Cáceres, a los vecinos de Alija, con la condición de pagar cada yunta de labor 2 fanegas de trigo y 2 de cebada. Tiempo después aquellos vecinos despoblaron la villa y fundaron las de Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja en la Dehesa de Retuerta. Pronto surgieron diferencias entre el Conde y sus colonos, que se apropiaron de las tierras y no respetaban el uso comunal impuesto por el Conde.
Para evitar mayores problemas, en 1576 se firmó una concordia por la que los vecinos reconocían el dominio directo del aristócrata sobre todos los términos municipales de los tres lugares. De esta forma los habitantes de los pueblos trabajaban sus tierras en régimen de colonato, dueños de la propiedad útil, mientras la directa seguía perteneciendo al Conde. Como reconocimiento del dominio del señor le pagaban una cantidad, establecida en la primitiva escritura, que quedaría fija y por ello con el paso de los siglos. En esta situación llegó el XIX y tan peculiar status jurídico comenzó a entrar en crisis al tener que adaptarlo a la nueva concepción de la propiedad liberal-burguesa. Ya en tiempos de Fernando VII, en 1818, comenzaron los problemas ante la necesidad de determinar la situación legal de aquellas tierras. La cuestión se complicó definitivamente a partir de 1855, cuando el estado se incautó de algunas fincas del término, considerando su dominio útil como bienes de propios por haberlas arbitrado el Ayuntamiento, y las puso a la venta. Protestaron el Conde y los vecinos y en 1872 el Tribunal Supremo, además de reconocer que en realidad nunca pudo haber cesión del dominio útil sino una simple y particular concesión de uso, dio la razón a los reclamantes anulando las ventas, volviendo a las dehesas, propiedad del Conde, pero disfrutadas por los vecinos, a la situación anterior.
De esta forma siguieron en aquel ambiguo status jurídico el resto del XIX hasta bien entrado el siglo XX. Por fin, en 1930 se llegó a una solución definitiva: los vecinos compraron al Conde de Montijo las fincas, prácticamente casi todo el término. Terminaba así una situación que se remontaba al siglo XV y que es una muestra de la supervivencia señorial en Extremadura hasta nuestros días. (F.S.M.).

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